La expide tu comunidad, pero no te encierra en ella. Aquí tienes qué dice de verdad la norma sobre los caladeros, en qué aguas te habilita y cuánto cuesta la tasa en cada litoral.
La expide cualquier comunidad del litoral, o Ceuta y Melilla.
Régimen estatal único: el RD 347/2011 no la limita por caladero.
Declarar capturas es obligatorio desde 2026 y va además de la licencia.
Varía por comunidad y por modalidad: costa o embarcación.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores · Artículos 8 y 9 (licencia) · Artículo 2 (zonas de gestión) · Disposición adicional quinta (reconocimiento mutuo)
La respuesta corta es que en el mar abierto sí, y que el problema no es la comunidad que te la expidió.
La licencia de pesca marítima de recreo la expide una comunidad autónoma, pero la actividad en aguas exteriores es competencia del Estado y está regulada por una sola norma para todo el país: el Real Decreto 347/2011. Sus artículos 8 y 9 —los que hablan de la licencia, tanto desde tierra como desde embarcación— piden estar en posesión de la licencia expedida por «el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla». Ni una palabra sobre limitarla a un trozo de costa.
Donde sí cambia la cosa es en las aguas interiores, que son competencia de cada comunidad. Ahí manda su normativa: la mayoría reconoce la licencia de las demás, pero alguna te pide registrarte o convalidarla antes de pescar. Por eso la disposición adicional quinta del mismo real decreto encarga a las comunidades establecer mecanismos de reconocimiento mutuo de licencias.
Resumiendo lo que le importa al que va a pescar: con tu licencia marítima puedes salir al mar en cualquier punto del litoral español. Lo que conviene mirar antes de un viaje no es el caladero, son las tallas mínimas, los cupos y las vedas de la zona a la que vas, que esos sí cambian.
Circula mucho que la licencia de mar «va por caladeros» y no por comunidades. Conviene matizarlo, porque lleva a error.
Es verdad que el Real Decreto 347/2011 divide el litoral español en zonas: Cantábrico noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria. Pero lo hace en el artículo 2, y son unidades de gestión pesquera: sirven para fijar tallas mínimas, cupos de captura, especies autorizadas y censos de flota. No aparecen en los artículos que regulan la licencia.
Dicho de otro modo: el caladero determina qué puedes capturar y de qué tamaño, no con qué licencia puedes estar allí. Nadie te va a pedir en una inspección la licencia «del caladero correcto», entre otras cosas porque esa figura no existe en la norma.
Un ejemplo de nuestra propia ventanilla: la licencia marítima de recreo de Asturias se expide con una vigencia de cinco años y para todo el litoral español. Está así en la propia denominación oficial de la modalidad.
Lo que sí tiene sentido comprobar antes de un viaje es si la comunidad a la que vas exige algún registro previo para pescar en sus aguas interiores, y qué tallas y cupos aplican en esa zona. Eso es lo que puede costarte una sanción, no el sello de la comunidad que te expidió la licencia.
Tasa desde la que arranca cada comunidad para la modalidad más habitual, la de costa. A la tasa se le suman 55 € de gestión si nos la encargas a nosotros.
| Comunidad | Modalidades | Tasa desde | Tramitar |
|---|---|---|---|
| Galicia | Desde costa (Clase A) · embarcación (Clase E) | 4,01 € | Tramitar → |
| Murcia | Desde tierra · desde embarcación | 10,00 € | Tramitar → |
| C. Valenciana | Desde tierra 1, 2 o 3 años | 12,26 € | Tramitar → |
| Cantabria | Marítima de recreo (tierra y embarcación) | 15,19 € | Tramitar → |
| Canarias | 3ª clase (costa) · 1ª y 2ª por modalidad | 16,27 € | Tramitar → |
| Asturias | Marítima de recreo, 5 años | 17,17 € | Tramitar → |
| País Vasco | Desde costa · desde embarcación | 17,86 € | Tramitar → |
| Baleares | MRI individual · MRC embarcación | 26,21 € | Tramitar → |
| Andalucía | 1 día, 1 año o 3 años | Ver modalidades | Tramitar → |
| Cataluña | Por días o por años | Ver modalidades | Tramitar → |
Ceuta y Melilla también expiden licencia marítima de recreo con plena validez, aunque no las tramitamos por el momento. Varias comunidades condicionan su tasa a la residencia o el empadronamiento, y algunas dejan la tasa en 0 € para mayores de 65 años: lo verás detallado en la ficha de cada una.
Desde 2026 la pesca marítima de recreo lleva aparejada la declaración de capturas en PescaREC, y es obligatoria con independencia de la comunidad que te haya expedido la licencia. Son dos cosas distintas: tener la licencia en regla no te exime de declarar, y declarar no sustituye a la licencia.
Te lo contamos con detalle en la guía de PescaREC, y si lo tuyo es la pesca a pulmón tienes su propia ficha en licencia de pesca submarina.
Para las aguas exteriores, sí: el Real Decreto 347/2011 establece un único régimen estatal y la licencia expedida por cualquier comunidad del litoral (o por Ceuta y Melilla) te habilita en ellas. En aguas interiores manda cada comunidad, y ahí alguna te pedirá registrarte antes de echar el aparejo. Lo que no existe es que la validez dependa del caladero.
No. El Real Decreto 347/2011 divide el litoral en zonas —Cantábrico, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria— pero lo hace en su artículo 2 y a efectos de gestión: tallas, cupos y censos. Los artículos 8 y 9, que son los que hablan de la licencia, no la limitan a ningún caladero.
No, son licencias distintas y no se sustituyen. La continental cubre ríos, embalses y lagos de su comunidad; para el mar necesitas la marítima de recreo, aunque pesques desde una roca a diez metros de la desembocadura.
Sí. Desde 2026 la declaración de capturas en PescaREC es obligatoria para la pesca marítima de recreo y va aparte de la licencia. Tener una no te exime de la otra.
Entre las que tramitamos, la de Galicia desde costa arranca en 4,01 € de tasa. Ahora bien, elegir comunidad por precio no siempre sale a cuenta: varias exigen residencia o empadronamiento, así que lo primero es mirar si puedes optar a ella.
No. Casi todas las comunidades separan la modalidad desde tierra de la de embarcación y cobran tasas distintas. Si vas a salir en barco, kayak o embarcación neumática, necesitas la modalidad que lo contemple.
Cada ficha lleva su formulario con la tasa oficial actualizada y las modalidades de esa comunidad. Nosotros nos encargamos del resto.