📌 En este artículo
Hay quien piensa que cazar un día fuera de veda, o salir al campo sin la licencia encima, es una infracción menor que se salda con una multa simbólica. Error. El régimen sancionador en caza va de 100 euros en el extremo más leve hasta 200.000 euros en el más grave, con la posibilidad añadida de que te retiren la licencia, te inhabiliteg para cazar durante años y te confisquen el arma, el vehículo y los trofeos.
Los números que siguen son reales. Este artículo no pretende dar un sermonón a nadie: si quieres saber a qué te expones, aquí están los datos.
El marco legal: Ley 42/2007 y leyes autonómicas
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen básico de infracciones a nivel estatal, con una clasificación en leves, graves y muy graves y sus horquillas económicas. Pero ojo: las comunidades autónomas tienen competencia propia en materia cinegética y han desarrollado sus propias leyes de caza, muchas de ellas con sanciones superiores al mínimo federal.
La combinación de ambas capas normativas produce un mapa sancionador que varía según dónde cazas. No es lo mismo que te pillen en Aragón que en Castilla-La Mancha o Extremadura.
La norma que se aplica es la del territorio donde se caza, no la del lugar de residencia del cazador. Si sales de tu comunidad a cazar fuera, rígete por la normativa de destino y consulta específicamente la orden de vedas vigente para ese año en esa comunidad.
Infracciones leves: de 100 a 2.000 euros
Las infracciones leves son las que más se producen, muchas veces por descuido o desconocimiento. La multa se mueve en una banda de 100 a 2.000 euros según la comunidad y las circunstancias, y no suele llevar aparejada la retirada de la licencia en el primer expediente.
Qué entra en esta categoría:
- Cazar el último día del periodo o el primer día después del cierre por confusión de fecha
- No llevar la licencia de caza encima durante la jornada (aunque esté vigente)
- No usar chaleco reflectante en batidas colectivas donde es obligatorio
- No notificar las capturas en las comunidades que tienen ese registro obligatorio
- Defectos formales en la documentación del arma o los perros
Pequeñas, pero no despreciables. Dos o tres sanciones leves en poco tiempo pueden empezar a acumularse y derivar en expediente de retirada temporal.
El SEPRONA puede realizar controles en campo durante toda la temporada. Sin licencia en regla, la inspección puede acabar mal.
Infracciones graves: de 2.000 a 20.000 euros
Aquí los números ya cambian de escala. Las infracciones graves llevan aparejadas multas de entre 2.001 y 20.000 euros en la mayoría de comunidades, aunque algunas como Castilla-La Mancha o Extremadura tienen horquillas propias que superan ese máximo. Además de la multa económica, las graves pueden conllevar la retirada temporal de la licencia.
Ejemplos habituales:
- Cazar con el seguro de responsabilidad civil caducado o sin él (obligatorio para caza con armas)
- Superar el cupo de capturas autorizado para una especie (una pieza de más ya es infracción grave)
- Cazar en zona de seguridad o en terrenos no habilítados para la caza
- No respetar la veda total de una especie cinegética que en ese año tenga prohibición completa
- Cazar sin licencia de caza en vigor (en la mayoría de CCAA esta conducta se clasifica como grave)
Cazar sin seguro de responsabilidad civil no solo es una infracción grave. Si hay un accidente con daños a terceros y no tienes cobertura, el problema económico no lo pone solo la multa.
— LicenciasCazayPesca.comInfracciones muy graves y cuando se convierte en delito
Las infracciones muy graves son otro mundo. Las multas van de 20.001 a 200.000 euros, se retira la licencia y puede haber inhabilitación para la actividad cinegética durante años. Pero en algunos supuestos, la sanción administrativa se queda corta y se abre la vía penal.
| Infracción | Vía | Sanción |
|---|---|---|
| Cazar especies protegidas no cinegéticas | Penal (art. 336 CP) | 4 meses–2 años prisión + multa + inhabilitación 2–4 años |
| Furtivismo organizado (venta de piezas) | Penal (art. 336 CP) | Prisión + multa + confiscación |
| Caza nocturna con focos | Administrativa/Penal | Hasta 200.000€ + retirada de licencia + confiscación |
| Uso de lazos, veneno o métodos masivos | Administrativa/Penal | Hasta 200.000€ + posible prisión |
| Cazar en Reserva Nacional sin permiso | Administrativa | Hasta 200.000€ + confiscación |
El artículo 336 del Código Penal es el que convierte la infracción en delito cuando se usan artes o instrumentos prohibidos que ponen en peligro la supervivencia de las especies. La pena de prisión va de 4 meses a 2 años, con multa de doce a veinticuatro meses y la inhabilitación especial para la caza y la pesca de 2 a 4 años. Si la actividad reviste características de organización o aprovechamiento ilícito, las penas pueden agravarse.
Confiscación: más allá de la multa
Uno de los golpes que más duele al cazador que es pillado con una infracción grave o muy grave no es la multa: es la confiscación. El SEPRONA y los agentes forestales están facultados para retener sobre el terreno:
- El arma o armas utilizadas
- El vehículo si se usó como medio para cometer la infracción
- Los perros, si participaron en la acción sancionable
- Los cebos, trampas o artes prohibidos
- Las piezas cobradas ilícitamente (trofeos incluidos)
La recuperación del arma puede tardar meses si el expediente se complica, y en la vía penal la confiscación puede ser definitiva. Perder un rifle de caza mayor de varios miles de euros es un perjuicio que supera con creces muchas multas.
🔎 Lo que el SEPRONA puede llevarse en el acto
- Arma de caza (escopeta, rifle, arco…)
- Vehículo si se usó en la infracción
- Perros de muestra o cobro
- Trampas, reclamos o cebos no autorizados
- Piezas cobradas: carne, trofeos, pieles
Las comunidades con sanciones más severas
Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía tienen regulaciones propias que en varios supuestos superan el techo del marco federal. Castilla-La Mancha, con la Ley 2/1993 de Caza y sus sucesivas modificaciones, tiene un cuadro sancionador especialmente duro para las infracciones que afectan a las especies de caza mayor en sus cotos privados. Extremadura aplica las tasas de valoración de daños cinegéticos para fijar la multa cuando hay piezas cobradas ilícitamente, y en caza mayor esas valoraciones son altas.
Si vas a cazar en una comunidad que no es la tuya habitual, no asumas que la normativa es igual. La orden de vedas autonómica de cada año es el documento que marca qué se puede cazar, cuándo y dónde.
Sin licencia caducada, sin riesgo de multa
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Cazar sin licencia en vigor es una infracción grave en la mayoría de comunidades autónomas, con multas de entre 2.001 y 20.000 euros según la CCAA. En comunidades con regulación más estricta como Castilla-La Mancha o Extremadura las sanciones pueden ser superiores. Además de la multa, puede producirse la confiscación del arma y el equipamiento.
Cazar fuera de veda con especies cinegéticas habituales es principalmente una infracción administrativa, no un delito penal. Pasa a ser delito cuando se implican especies protegidas no cinegéticas o cuando se usan artes y métodos prohibidos que ponen en riesgo la supervivencia de las especies. En esos casos el artículo 336 del Código Penal prevé pena de prisión de 4 meses a 2 años, multa e inhabilitación para cazar de 2 a 4 años.
Sí. El SEPRONA está facultado para confiscar el arma, el vehículo si se usó en la infracción, los perros, los cebos y los trofeos. La recuperación de los bienes confiscados puede ser un proceso largo, y en la vía penal la confiscación puede ser definitiva.