Cazar fuera de temporada, sin licencia, en terreno ajeno o con métodos prohibidos son infracciones que van mucho más allá de una multa. Dependiendo de la gravedad pueden costar desde 100 euros hasta más de 100.000, con retirada del arma, la licencia y hasta la posibilidad de responsabilidad penal.
La Ley 1/1970 de Caza fija el esquema general de infracciones, pero son las comunidades autónomas las que concretan qué conductas son sancionables y con qué importe. La dispersión normativa es considerable. Lo que en una CCAA es infracción leve, en otra puede ser grave. Este artículo explica la estructura general y los rangos de sanción más habituales en 2026.
La clasificación: tres niveles de gravedad
El régimen sancionador de caza distingue tres categorías de infracción. La clasificación determina el importe de la multa, el plazo de prescripción y las sanciones accesorias posibles (retirada de licencia, decomiso de armas, inhabilitación).
| Gravedad | Multa habitual | Prescripción | Sanciones accesorias |
|---|---|---|---|
| LEVE | 100 – 600 € | 1 año | Apercibimiento, decomiso de piezas |
| GRAVE | 600 – 6.000 € | 2 años | Suspensión licencia (hasta 1 año), decomiso de arma |
| MUY GRAVE | 6.000 – 100.000+ € | 3 años | Retirada definitiva licencia, decomiso de vehículo y arma, inhabilitación |
Los importes concretos varían entre comunidades. Madrid, con la nueva ley de caza de marzo 2026, tiene sanciones que llegan hasta 80.000 euros para infracciones muy graves. Otras comunidades como Castilla-La Mancha mantienen tramos más bajos.
Infracciones leves
Son las faltas menores, habitualmente relacionadas con defectos formales o incumplimientos de menor entidad. Las más frecuentes:
- No llevar encima la licencia de caza durante el ejercicio de la actividad (incluso teniéndola en vigor)
- No portar el seguro RC cuando se caza
- Cazar sin llevar la documentación del arma
- Entrar en un coto sin permiso escrito del titular cuando no hay carteles suficientes que delimiten el terreno
- No respetar los horarios de caza establecidos en el plan cinegético (comenzar antes del amanecer o continuar tras el anochecer)
- No rellenar correctamente el parte de caza o no entregarlo en plazo
- Cazar con perros fuera del número permitido por la modalidad
En la práctica, algunas de estas infracciones se resuelven con apercibimiento en primera instancia si el cazador no tiene antecedentes. Pero no hay que contar con eso: el agente tiene potestad para incoar el expediente sancionador igualmente.
Los agentes de medio ambiente tienen potestad para pedir la documentación en cualquier momento: licencia de caza, seguro RC, licencia de armas y documentación del vehículo si se usa para el transporte de armas.
Infracciones graves
Aquí la cosa se complica. Las infracciones graves son las más frecuentes en los expedientes sancionadores reales y las que más impacto tienen sobre la continuidad como cazador. Incluyen:
- Cazar sin licencia autonómica vigente. Es la infracción grave más habitual. No confundir con licencia caducada (que se puede dar sin mala fe) con la ausencia total de licencia.
- Cazar en período de veda. Los períodos de veda los fija cada CCAA por orden anual. Ignorar la fecha de cierre de temporada es infracción grave.
- Cazar en terreno de coto ajeno sin autorización. El titular del coto tiene que haber dado permiso explícito. Una invitación verbal no documentada no siempre vale.
- Usar métodos o medios no homologados. Lazos, trampas no autorizadas, reclamos eléctricos en especies no permitidas, uso de luz artificial para deslumbrar piezas.
- Cazar en zonas de seguridad (a menos de 100 metros de casas, carreteras o líneas ferroviarias sin autorización específica).
- Rebasar los cupos de capturas establecidos en el plan cinegético del coto.
- Cazar con arma sin licencia de armas vigente. Distinto de sin licencia de caza: aquí el problema es la tenencia ilegal de arma, que además puede ser delito penal.
Cazar sin licencia puede costar entre 600 y 6.000 euros de multa, más el decomiso de las piezas cobradas y la posibilidad de suspensión temporal de la licencia de caza. En algunas CCAs la reincidencia convierte la infracción grave en muy grave automáticamente.
Infracciones muy graves
Son las que la ley considera más lesivas para la fauna silvestre y el orden cinegético. Algunas pueden derivar en responsabilidad penal además de administrativa.
- Cazar especies protegidas o en peligro de extinción. Cualquier especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Las multas aquí empiezan en 6.000 euros y no tienen límite claro en algunas CCAs. Además puede haber cargos penales por delito ecológico (artículo 334 del Código Penal).
- Uso de veneno para cazar. Los cebos envenenados están absolutamente prohibidos. Su uso es infracción muy grave independientemente de la especie objetivo.
- Caza con métodos masivos. Redes, fuego, explosivos u otros métodos que puedan causar capturas indiscriminadas.
- Furtivismo reincidente. Quien acumula infracciones graves o es detenido reincidiendo en caza furtiva organizada.
- Comercialización ilegal de piezas. Vender caza sin los documentos habilitantes correspondientes es infracción muy grave y puede tener consecuencias penales.
- Destrucción o alteración de hábitats de caza. Drenar humedales, eliminar vegetación de refugio o destruir madrigueras de forma intencional en terrenos cinegéticos.
El decomiso de piezas, armas y vehículo es medida cautelar inmediata en infracciones graves y muy graves. El expediente sancionador se resuelve después, pero el arma puede no volver.
Multas por comunidad autónoma en 2026
Cada CCAA fija sus propios tramos. La tabla recoge los rangos vigentes en 2026 para las comunidades con mayor actividad cinegética:
| Comunidad autónoma | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Hasta 300 € | 300 – 3.000 € | 3.000 – 30.000 € |
| Castilla y León | Hasta 600 € | 600 – 6.000 € | 6.000 – 60.000 € |
| Castilla-La Mancha | Hasta 300 € | 300 – 3.000 € | 3.000 – 60.000 € |
| Extremadura | Hasta 600 € | 600 – 6.000 € | 6.000 – 60.000 € |
| Madrid | 200 – 1.000 € | 1.000 – 10.000 € | 10.000 – 80.000 € |
| Aragón | Hasta 600 € | 600 – 6.000 € | 6.000 – 60.000 € |
| Cataluña | Hasta 500 € | 500 – 5.000 € | 5.000 – 50.000 € |
| Galicia | Hasta 600 € | 600 – 6.000 € | 6.000 – 60.000 € |
Más allá de la multa: sanciones accesorias
La multa es la consecuencia más visible, pero no siempre la más dura. Dependiendo de la infracción, el expediente puede incluir:
- Decomiso de piezas cazadas. Automático en prácticamente todas las infracciones graves. El animal pasa a la administración o se destruye.
- Intervención del arma. El arma puede quedar retenida durante la tramitación del expediente y, si hay condena, decomisada definitivamente.
- Suspensión de la licencia de caza. Desde 3 meses hasta varios años. En infracciones muy graves puede ser definitiva.
- Inhabilitación para obtener nuevas licencias. Si la sanción lleva inhabilitación, no puedes renovar ni en otra comunidad autónoma durante el período.
- Decomiso del vehículo. En casos de furtivismo organizado con vehículos, el coche puede quedar intervenido como medida cautelar.
Sobre la prescripción: las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres. El plazo empieza a contar desde que se cometió la infracción, no desde que la administración inicia el expediente. Que pase tiempo sin recibir notificación no significa que el asunto esté olvidado.
Cuándo hay responsabilidad penal
La vía administrativa y la penal son independientes. Una conducta puede dar lugar a expediente sancionador Y a proceso penal simultáneamente. Los supuestos más habituales de responsabilidad penal en caza son:
- Cazar especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas (artículo 334 del Código Penal)
- Uso de veneno (artículo 336 CP)
- Caza con métodos no selectivos que ponen en riesgo la supervivencia de una especie (artículo 335 CP)
- Daños a hábitats protegidos con carácter intencional (artículo 330 CP)
Las penas van desde multas penales hasta prisión de seis meses a dos años en los casos más graves. El juzgado puede además imponer la inhabilitación para la caza y la pesca por tiempo superior al que puede hacer la administración.
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Solicitar licencia de cazaPreguntas frecuentes sobre infracciones de caza
Cazar sin licencia autonómica es una infracción grave en la mayoría de comunidades autónomas. Las multas oscilan entre 600 y 6.000 euros, dependiendo de la CCAA y las circunstancias. En algunos casos puede llevar también la retirada del arma y la inhabilitación temporal para cazar.
Cazar en período de veda es generalmente una infracción grave o muy grave. Las sanciones van desde 600 euros hasta más de 60.000 si hay especies protegidas implicadas, más el decomiso de piezas, armas y vehículos. Si afecta a especies en catálogo de amenazadas, puede haber responsabilidad penal además de administrativa.
Sí. Los agentes de medio ambiente (y la Guardia Civil) tienen potestad para intervenir y retener armas, munición, piezas cobradas y vehículos como medida cautelar cuando hay indicios de infracción. La retención es provisional hasta que se resuelva el expediente sancionador.
Sí. Las infracciones leves prescriben al año. Las graves, a los dos años. Las muy graves, a los tres años. El plazo se cuenta desde que se cometió la infracción, no desde que la administración inicia el expediente.
Puede ser ambas cosas. Cazar en terreno de coto ajeno sin autorización del titular es una infracción de caza (grave en la mayoría de CCAs). Si además hay intrusión en propiedad privada vallada o con carteles, puede haber responsabilidad penal adicional por allanamiento o daños.