🎣 Temporada 2026 · Pesca continental de La Rioja

Pesca en la Cuenca del Río Ebro

Cotos, tramos vedados y zonas sin muerte de Ebro — El eje del Ebro a su paso por La Rioja, de Haro a Alfaro. Aguas ciprinícolas todo el año, con dos grandes tramos de captura y suelta (Logroño y el tramo del Sotico a la presa de Machín) y la única masa donde se autoriza pescar desde embarcación. La normativa oficial 2026, explicada de forma clara.

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En esta zona

5 cotos y tramos regulados · 5 vedados/refugios

📍

Provincias

La Rioja

🐟

Ríos principales

Ebro

📅

Temporada

2026 · normativa oficial vigente

🏘️

Municipios

Haro, Logroño, Calahorra, Alfaro

Dónde pescar en 2026

Los cotos, tramos y zonas reguladas de esta cuenca, con sus límites y condiciones oficiales.

Tramos libres con limitaciones (4)

Limitación especial

Tramos de pesca libre con periodo hábil o talla mínima propios, distintos de los generales.

Río / Masa de aguaTramo y condiciones
EbroTramo de captura y suelta de Logroño Desde la presa de las Norias hasta 200 m aguas abajo de la desembocadura del río Iregua 5,5 km
periodo: Todo el año · modalidad: Captura y suelta
Todas las capturas de ciprínidos no declarados exóticos deben devolverse al agua en las mejores condiciones posibles.
EbroTramo de captura y suelta del Sotico a la presa de Machín Margen derecha, desde el paraje del Sotico hasta la presa de Machín, coincidente con los tramos navarros de captura y suelta 17,0 km
periodo: Todo el año · modalidad: Captura y suelta
Todas las capturas de ciprínidos no declarados exóticos deben devolverse al agua.
EbroPesca desde embarcación Todo el curso del Ebro en La Rioja
El Ebro es el único río de La Rioja donde se autoriza la pesca desde embarcación, y requiere licencia de pesca de embarcación además de la declaración responsable de navegación. La pesca con pato o flotador también se limita al Ebro.
EbroCebado de las aguas Todo el curso del Ebro en La Rioja
El Ebro es la única masa donde el cebado de las aguas está permitido de manera habitual.

Embalses y balsas (1)

Embalse

Masas embalsadas con su propio periodo, cupo y talla.

Río / Masa de aguaTramo y condiciones
Balsas y embalses de riego del valle del Ebro Balsas y embalses de riego aislados de cauces de aguas permanentes
periodo: Todo el año (aguas ciprinícolas)
El acceso al perímetro es prerrogativa del titular de las aguas.
🚫 Tramos vedados (5) — pesca PROHIBIDA o restringida
  1. — Reserva Natural de los Sotos de Alfaro: prohibida la pesca todo el año en ambas márgenes, entre 500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo del mirador de la Reserva
  2. — Balsas de San Martín de Berberana, del 15 de enero al 30 de junio
  3. — Área Natural Singular de la Laguna de Hervías
  4. — Balsas de La Degollada y Recuenco (Calahorra) y zonas inundadas del Carrizal de Cofín (Alfaro)
  5. — Balsas de riego de Sojuela, Sorzano, Medrano, Santa Coloma y Camprovín, embalses de Cornago y Regajo y el balsín del Parque Rodríguez de la Fuente en Haro

Qué puedes pescar y con qué límites

Temporadas, tallas mínimas y cupos de la temporada 2026.

🎣 Trucha

  • Periodo: Del 29 de marzo al 31 de agosto de 2026, salvo las excepciones de cada tramo. Del 1 al 31 de agosto solo se autoriza pesca sin muerte.
  • Dias habiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos. Los lunes y jueves no festivos, solo pesca sin muerte.
  • Talla general: 23 cm (con excepciones por tramo: 21, 25 o 30 cm)
  • Cupo general: 3 truchas por pescador y día (4 en la mayoría de cotos)
  • Artes: Una sola caña en aguas trucheras. Prohibida la pesca desde embarcación o aparato flotante en aguas trucheras.

⚠️ Especies exóticas invasoras

  • Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) — : Especie exótica invasora. Solo repoblable en cotos de pesca intensiva autorizados.
  • Carpa (Cyprinus carpio) — : Invasora. Prohibido su transporte vivo; captura y suelta autorizada donde lo indique la Orden.
  • Black-bass (Micropterus salmoides) — : Invasora. Prohibida la posesión y el transporte de ejemplares vivos.
  • Lucio (Esox lucius) — : Invasora. Sacrificio inmediato; prohibido devolverlo vivo al agua.
  • Siluro (Silurus glanis) — : Invasora. Sacrificio inmediato.
  • Lucioperca (Sander lucioperca) — : Invasora. Sacrificio inmediato.
  • Alburno (Alburnus alburnus) — : Invasora. Sacrificio inmediato.
  • Pez gato (Ameiurus melas) — : Invasora. Sacrificio inmediato.
  • Perca sol (Lepomis gibbosus) — : Invasora. Sacrificio inmediato.
  • Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) — : Invasora. Pesca autorizada como control según el artículo 21.
  • Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) — : Invasora. Pesca autorizada como control según el artículo 21.

Está prohibido devolverlas vivas al agua.

🕗 Aguas y horario hábil

  • Clasificación de las aguas: Aguas ciprinícolas (art. 3.2.a): el Ebro y los afluentes o sectores de afluentes no declarados trucheros.
  • Horas hábiles: Aguas trucheras: ene-mar 8:00-19:00 · abr-may 7:00-21:00 · jun-jul 6:30-22:30 · ago 7:00-22:00 · sep 7:00-21:00 · oct-dic 8:00-19:00. Aguas ciprinícolas: de una hora antes del orto a una hora después del ocaso.

🪱 Cebos en pesca tradicional

  • Aguas trucheras: se autorizan todos los cebos naturales salvo masillas de cualquier tipo, huevos de pez (incluidos artificiales) y el asticot o gusano de carne.
  • Prohibidos los tresillos, poteras y anzuelos múltiples, y los aparejos de más de dos anzuelos con cebo natural.
  • Artificiales en aguas trucheras: cucharilla con un único anzuelo sencillo y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, siempre sin arponcillo o aplastado.
  • Mosca artificial autorizada con carácter general; prohibida la mosca con boya lastrada, gusanera o puro.
  • Aguas ciprinícolas: todos los cebos naturales y artificiales, con un máximo de dos anzuelos con cebo natural o masilla.
  • Cebado prohibido con carácter general; se exceptúa el río Ebro, donde se permite de manera habitual.

🎣 Cebos en pesca sin muerte

  • Solo cebo artificial con un único anzuelo, siempre sin arponcillo.
  • Con mosca artificial se admite un máximo de tres moscas en el aparejo.
  • Obligatorio el uso de sacadera de malla no metálica; se recomienda manejar las capturas dentro del agua.
  • Prohibida la mosca con boya lastrada, gusanera o puro en aguas trucheras.

🎯 Cebos, anzuelos y desinfección

  • En tramos sin muerte: anzuelo simple sin arponcillo y devolución inmediata
  • Obligatorio lavar y desinfectar botas, vadeadores y material al cambiar de cuenca (mejillón cebra)
  • Cada coto puede tener talla, cupo y modalidad propios
EspecieTalla mínima y cupo diario
Trucha común23 cm · cupo 3
Talla y cupo generales; cada coto y tramo puede fijar 21, 25 o 30 cm y hasta 4 truchas.
Barbo común35 cm · cupo 2
Tenca15 cm · cupo 5
Foxino (chipa)8 cm · cupo —
Sin cupo.
Carpín— · cupo —
Sin talla ni cupo.
Anguila— · cupo —
Según artículo 20 de la Orden.

Caudal del río y datos para tu jornada

Antes de coger la caña: cómo baja el río ahora, su evolución, la lluvia reciente y las condiciones de pesca del día.

Para pescar aquí necesitas tu licencia de pesca de La Rioja

Te la tramitamos en menos de 24 horas, sin certificado digital y con envío por WhatsApp y email.

Las cuencas de pesca de La Rioja

Cada zona con sus cotos, tramos vedados y normativa de la temporada 2026.

Preguntas sobre la pesca en esta zona

 

¿Qué licencia necesito para pescar en la Cuenca del Río Ebro?
La licencia de pesca continental única de La Rioja cuesta 13,64 € (1 año) o 61,67 € (5 años). También sirve la licencia interautonómica (25 €) si pescas en varias comunidades. Además, para pescar en un coto necesitas su permiso específico. Te tramitamos la licencia en menos de 24 horas.
¿Cuándo se puede pescar trucha en la Cuenca del Río Ebro en 2026?
La temporada es: Del 29 de marzo al 31 de agosto de 2026, salvo las excepciones de cada tramo. Del 1 al 31 de agosto solo se autoriza pesca sin muerte.. Talla mínima — cm.
¿Cuántos cotos y tramos regulados hay en la Cuenca del Río Ebro?
Esta ficha recoge 5 tramos y cotos regulados en la temporada 2026, con sus límites, permisos diarios y modalidad. Cada coto exige permiso propio además de la licencia.
Fuente y aviso: esta ficha resume, con carácter informativo, Orden AGM/6/2026, de 19 de febrero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2026 (BOR nº 37, de 24 de febrero de 2026). Marco: Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y Decreto 75/2009, de 9 de octubre.. A efectos legales prevalece la normativa oficial. Última revisión: agosto 2026.